Derechos al revés | Caso Fernando Albán

En caso del dirigente político y activista social, Fernando Albán fueron violados los siguientes derechos humanos:

Derecho a la vida, según lo establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

También en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Artículo 43. Se establece que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra”

Derecho al debido proceso, establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.”

Fueron violadas las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas también como Reglas Nelson Mandela durante su detención, las cuales establecen en el numeral 41.” Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario.

Asimismo, lo también establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272. “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”.

 

 

 

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