ANÁLISIS JEPVZLA: ESTADO VENEZOLANO NO HA CUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR EL ESTATUTO DE ROMA EN SU LEGISLACIÓN

Este viernes 10 de diciembre, en el marco del Día de los Derechos Humanos, la ONG JEPVzla presenta un documento orientado a llamar la atención de la opinión pública nacional e internacional, en cuanto a la incapacidad del Estado venezolano para actualizar su ordenamiento jurídico y adecuarlo a los requerimientos y estándares del estatuto de Roma, fundamento bajo el cual se manejan los procesos de investigación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. 
 
Venezuela no ha cumplido hasta los momentos, con su obligación de adecuar su ordenamiento jurídico a lo establecido en el Estatuto de Roma, muy especialmente en lo que al crimen de asesinato se refiere”, destaca Martha Tineo, coordinadora de la organización Justicia, Encuentro y Perdón. 
 
Como uno de los puntos más destacables de la investigación realizada por el profesor en Derecho Penal Internacional y director del Monitor de Derechos Humanos y del Observador de Crímenes contra la Paz, Fernando M. Fernández, a raíz de la investigación que se adelanta en los actuales momentos, “Venezuela tiene la obligación de implementar el ERCPI, tal como es su deber internacional, a los fines de estar en capacidad de investigar y castigar crímenes atroces como el asesinato, entre otros, según los principios y estándares del Derecho Penal Internacional, y en ejercicio de su responsabilidad de proteger a la población”. 
 
Insistimos entonces en establecer nuestra adecuación a lo que dicta el estatuto de Roma, para que el crimen de asesinato se tipifique como delito autónomo, con una pena mayor al homicidio intencional. Ello permitiría a fiscales, establecer imputaciones claras, y a los jueces, dictar condenas a tenor de los estándares establecidos por el propio estatuto, sin tener que recurrir a interpretaciones especiales”, resalta el informe.
 
Al respecto, la investigación presenta el examen de una muestra significativa y comparativa de la legislación penal de varios países de Europa y América que han tipificado el delito común de asesinato, como un hecho punible autónomo, distinto y más grave que el homicidio simple y calificado. También, se destacan extractos de la jurisprudencia de la Casación Penal venezolana de los últimos 20 años, sobre los casos de homicidio calificado juzgados en los tribunales ordinarios. Dichos indicadores refuerzan el alerta de la organización, en cuanto a que desde el Estado venezolano no solo no hay voluntad de juzgar y condenar este tipo de crímenes, sino que hay una incapacidad de iure y de facto, que parte de una inhabilidad legislativa.
 
 

Otros detalles a tomar en cuenta para hacer justicia

 
Otro de los hallazgos importantes que JEP refleja en el documento, es que la mayoría de los asesinatos cometidos por fuerzas de seguridad del Estado son enmascarados bajo el delito de resistencia a la autoridad. En Venezuela matan más los cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones, que los particulares por conflictos propios. Cosa que no ocurre en la mayoría de los países. “Se supone que la excepción es cuando el Estado usa sus armas y comete homicidio contra algún ciudadano. Pero en Venezuela ocurre lo contrario, bajo la excusa de que los ciudadanos incumplen la ley y se resisten a la autoridad, se comete un número impresionante de asesinatos. Esto hace posible encubrir la responsabilidad de los funcionarios y de los cuerpos de seguridad del Estado y, en definitiva, del propio Estado, de encubrir la comisión reiterada y escandalosa de ese delito”, explica Tineo.
 
Por último, la ONG reitera el llamamiento a la Fiscalía de la CPI a que incluya expresamente en la investigación que adelanta, el crimen de asesinato, y que, además, amplíe la temporalidad del proceso que ejecuta, pues su pronunciamiento establece que la comisión de crímenes de lesa humanidad en nuestro país data, al menos de 2017. “Nosotros hemos insistido en que este patrón de ataque sistemático y generalizado contra grupos de la sociedad civil comienza a hacerse absolutamente evidente desde el año 2014”, señala Tineo, y en tanto hay necesidad de seguir aportando información para que lapso que cubre el equipo técnico de la Fiscalía de la CPI pueda modificarse en favor de las víctimas venezolanas.
 

Lee el informe completo:

10/12/2021

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