Derechos al revés | Caso Nelson Arévalo

Nelson Daniel Arévalo Avendaño, 21 años de edad. El 16 de junio de 2017, en la avenida Hernán Garmendia, Club Hípico Las Trinitarias, de Barquisimeto estado Lara, se encontraba participando en una manifestación, cuando fueron reprimidos por funcionarios de la Guardia Nacional, siendo alcanzado por una bala que le impactó en la cara, ocasionándole la muerte por traumatismo raquimedular severo según lo indica el certificado de defunción.

  1. Derecho a la Vida.

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

  1. Artículo 55 de la CRBV .

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. En este caso no fue respetado ni acatado lo que estipula el presente artículo.

  1. Derecho a la protesta.

El artículo 68 de nuestra Constitución establece que “los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”. Este artículo fue vulnerado ya que el ciudadano se encontraba ejerciendo su derecho a la manifestación pacífica.

  1. Derecho a la justicia.

Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Hasta la fecha no se ha obtenido justicia en este caso, a 4 años y 7 meses de haberse cometido el asesinato.

 

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