Pronunciamiento | Las implicaciones de un proyecto de ley que restringe la asistencia y la defensa para los sectores más vulnerables de Venezuela.
En la línea del pronunciamiento de más de 500 organizaciones de la sociedad civil venezolana, en cuanto a la discusión de un proyecto de ley titulado “Ley de Cooperación Internacional (PLCI)”, Justicia, Encuentro y Perdón, además de acompañar tal pronunciamiento, considera importante aclarar ante la opinión pública, las consecuencias que supone la aprobación de dicha legislación, para las posibilidades de recuperación, restauración y armonización de un país agotado por la emergencia humanitaria compleja y una crisis de derechos humanos sin precedentes en nuestro país, las cuales se resumen en los siguientes puntos:
1) Se limitan las posibilidades para atender las causas de los más desfavorecidos. Esta Ley contradice en su contenido el título que la identifica. Si las organizaciones que son receptoras de recursos internacionales para atender las necesidades que genera una emergencia humanitaria compleja, quedan a merced de intereses ideológicos, políticos y/o económicos del gobierno nacional, para poder administrar dichos insumos, los grupos vulnerables más impactados de la población que han recibido este tipo de asistencia durante todos los años en los que sus derechos económicos y sociales han sido quebrantados, quedan en una situación de riesgo todavía más acentuada.
En este sentido, también quedarían sin atención todas las víctimas que, a través de las ONG, cuentan con el auxilio y asesoría legal para proseguir en sus demandas de justicia y reparación integral, siendo ello así la vigencia de esta ley puede causar revictimización al dejar sin acompañamiento y asistencia a quienes ya han sufrido violaciones a sus derechos humanos.
2) Se obstaculiza la libertad de asociación, reunión pacífica y agrupación, incluyendo el activismo en derechos humanos. De acuerdo con el documento presentado ante la Asamblea Nacional, quienes demandan justicia y trabajan en defensa de derechos humanos, también podrían quedar sin reconocimiento ni concurrencia y, por tanto, pasarían a constituir un grupo más de víctimas directas pues esta norma estaría cercenando el pleno ejercicio de sus derechos humanos a asociarse y a defender derechos humanos. La garantía de los derechos humanos es una obligación del Estado, ampliamente desarrollada en nuestra Carta Magna y de ningún modo a decir del principio de progresividad debe ser restringido.
3) Se revictimiza a los beneficiarios de la labor de las ONG al imponer la obligación de compartir información sensible, que garantiza su protección. Es pilar fundamental del resguardo de las garantías minimizar la discrecionalidad del Estado. Si, por el contrario, un Estado pasa a ejercer el pleno arbitrio de restringir, ampliar, menoscabar y/o limitar garantías, el escenario para la sociedad en general pasa a ser de inseguridad permanente. Restringir garantías siempre ocurre en situaciones de excepción y es por ello que dicha medida no es susceptible de convertirse en regla, especialmente en sistemas que aspiran a ser reconocidos como democráticos y respetuosos de los convenios internacionales asumidos, en cuanto a defensa de derechos humanos.
4) En el documento no se especifica cuáles son las instancias ni los representantes gubernamentales que quedarían designados para requerir información a las ONG, ni cuál sería la línea de rendición de declaraciones sobre aspectos confidenciales de las víctimas. Al plantearse una fiscalización de espectro difuso y abierta a bemoles, cualquier ONG o asociación civil podría quedar sujeta al cierre de sus actividades bajo el argumento de que no actúa en concordancia con la línea política del Estado y tal discrecionalidad es claramente contraria a las garantías desarrolladas en nuestra propia Constitución.
5) Si en algún momento, el Estado considera que la dinámica de una ONG lo perjudica por vía indirecta, también puede decidir que la misma deje de existir. Puede concluir que asume acciones que van contra la República, generan inestabilidad política, constituyen traición a la patria, y alegatos similares, por el solo hecho de que la organización ejerza la labor permanente de presentar la debida documentación y reporte de la situación en cuanto a violación de DDHH en Venezuela, ante instancias internacionales que actualmente poseen mecanismos de protección activados justamente por la gravedad de la crisis venezolana, ampliamente documentada.
A partir de esta medida de coerción, la acción de cualquier organización de activismo quedaría sometida al silencio y la autocensura, por temor a ser ilegalizada, quedar sin recursos y/o ser víctimas de sanciones más graves que atentan contra la libertad e integridad física de cualquiera de sus miembros. El proyecto de Ley tampoco especifica quiénes son las autoridades designadas para requerir, interrogar, cerrar y sancionar.
Siendo JEPVzla una organización dedicada a la atención de víctimas, sin duda alguna, queremos también dejar en claro que todas nuestras conclusiones van dirigidas en función a los beneficiarios y colectivos protegidos, bien sea grupos vulnerables a derechos sociales, económicos y culturales, o víctimas de violaciones a derechos civiles y políticos. Es por lo que también dejamos el recordatorio y el llamado a quienes forman parte de los Poderes Públicos venezolanos, para que tomen en cuenta las múltiples propuestas de trabajo que ha ofrecido la sociedad civil en cuanto a definición de procesos de cooperación internacional.
Consideramos de vital importancia para los momentos que vive nuestro país, expresarnos desde los fundamentos de la cultura de paz y el ejercicio de la ciudadanía consciente y responsable que busca y trabaja por la consolidación de un bien mayor, el cual nunca será posible si se soporta en nuevas violaciones a los derechos humanos e incrementa la arbitrariedad en el ejercicio del poder, dejando a un lado justamente a quienes requieren prioritaria atención.
19/05/2022