La inclusión de la agenda humanitaria y la libertad de los detenidos en el diálogo nacional es innegociable 

Caracas, 12 de agosto de 2026.- El balance presentado este  12 de agosto de 2026 al cierre de la primera etapa del proceso de diálogo —instalado el 6 de agosto en la base aérea La Carlota bajo la mediación de Estados Unidos— marca un punto de inflexión.

La agenda de conversaciones entre la representación del Estado y la delegación de la Asamblea Nacional de 2015 se cimentó sobre tres ejes fundamentales: la atención a la emergencia sísmica, el fortalecimiento de la democracia y las instituciones, y la protección de los derechos humanos y las garantías políticas.

En el plano de la reestructuración del Estado, el acuerdo anunciado para la renovación integral del Tribunal Supremo de Justicia y la reforma de su marco legal representa una medida relevante hacia la restitución del equilibrio de poderes. No obstante, dada la naturaleza procedimental de los cambios normativos y los plazos de postulación correspondientes, se trata de un proceso de aliento técnico cuya consolidación requerirá meses de desarrollo.

En contraste, los anuncios oficiales omitieron concretar avances en el tercer eje relativo a los derechos humanos. Desde nuestra labor de acompañamiento a las víctimas y a sus familias, es preciso enfatizar que asuntos prioritarios como la liberación de los presos políticos, las garantías contra la impunidad y la reparación integral responden a una lógica de urgencia diferente.

A diferencia de una reforma institucional de largo aliento, la salvaguarda de la vida, la libertad y la integridad no depende de agendas burocráticas, sino de órdenes de ejecución directa e inmediata. La construcción de un camino sostenible hacia la reinstitucionalización carece de fundamento si se posterga la atención a los derechos fundamentales.

La Biopolítica del Descarte y la Omisión en la Mesa

Poco antes de la agenda pactada en la primera etapa de conversaciones, los grupos de familiares de presos políticos elevaron un nuevo exhorto a las autoridades gubernamentales exigiendo que la libertad inmediata de sus allegados sea incorporada como un punto explícito e innegociable en las discusiones. Hasta horas antes de los anuncios oficiales, los voceros de la mesa guardaron silencio.

Tratar la libertad de quienes sufren encierro injusto como un tema de segunda categoría o un «subpunto» abstracto en una agenda burocrática no es un simple descuido metodológico; es una ofensa directa a las víctimas. Las alarmas documentadas por medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales evidencian un sistema de reclusión que no busca la justicia, sino la aniquilación sistemática del individuo:

La tortura pasiva contra los presos políticos: La situación de quienes se encuentran privados de libertad por motivos políticos se agrava a un ritmo alarmante. Nuestra organización mantiene un registro actualizado que documenta al presente a 36 personas padeciendo enfermedades graves bajo condiciones de reclusión extremas. Casi diariamente, emergen nuevas denuncias y exigencias desesperadas de familiares desde diversos centros de reclusión del país, y solo en el último fin de semana destacaron los llamados de auxilio de cuatro casos, apuntando a una misma y trágica constante: un deterioro acelerado en la salud de los detenidos, entornos de confinamiento inaceptables y la persistencia de malos tratos que pulverizan sus derechos fundamentales. Nos encontramos frente a una verdadera emergencia humanitaria que exige atención prioritaria por parte de las instancias correspondientes. La denegación deliberada de asistencia médica oportuna y especializada no es una «falla logística»; es un método de tortura pasiva. Mientras en la mesa de diálogo promete trazar calendarios para el futuro, en las celdas se utiliza la enfermedad como un arma de castigo para quebrar la resistencia del disidente. Dejar que un ser humano agonice en el aislamiento por falta de un tratamiento médico básico es una condena a muerte ejecutada en cámara lenta, tanto para la víctima como para su círculo más cercano.

La invisibilidad de las muertes de presos sociales: A este proceder inexplicable se suman las recientes denuncias sobre fallecimientos de detenidos por causas comunes, lo que demuestra que la indolencia institucional no discrimina. A principios de este mes de agosto de 2026, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) reportó el deceso de dos reclusos más en el Centro de Formación del Hombre Nuevo Dr. Francisco Delgado (antiguo retén El Marite), en el estado Zulia, a causa de complicaciones médicas que no fueron atendidas a tiempo. Este no es un hecho aislado. Según el OVP, estas tragedias elevan a 51 el número de presos sociales que han fallecido por motivos graves de salud en las cárceles venezolanas tan solo entre abril y agosto del presente año. Como advierte tajantemente la organización: «La crisis humanitaria en los penales condena a pena de muerte a la población penal». Estos ciudadanos, reducidos a cifras sin rostro por el hacinamiento, la desnutrición y la insalubridad extrema, son las víctimas de una verdadera «biopolítica del descarte».

El Vía Crucis de El Rodeo (Más de 200 días de resistencia): Frente al hermetismo del Estado, el dolor de las familias se ha convertido en la verdadera trinchera democrática. El caso de los familiares en las afueras del penal de El Rodeo, quienes sostienen una vigilia que ya supera los 200 días, es desgarrador. Doscientos días exigiendo una fe de vida, mendigando transparencia y reclamando la libertad de sus allegados. El contraste es no menos que impactante: mientras los actores que conforman la nueva mesa debaten «garantías políticas» bajo la protección diplomática, madres, padres, esposas, hijos, hermanos, soportan las inclemencias del clima, la intemperie, el desgaste físico, psicológico, la falta de recursospara sostenerse y la intimidación en las puertas de un recinto carcelario. Todos ellos son el testimonio vivo de que no puede hablarse de paz política en el país mientras persista la incertidumbre familiar y social por motivos de prisión política.

El Colapso en las Calles: Castigar el Reclamo por la Supervivencia

A la crisis carcelaria se suma el regreso de la persecución a  la manifestación ciudadana. Mientras el segundo punto de la mesa de negociación en La Carlota reza textualmente «fortalecimiento de la democracia», la realidad en las calles desmiente este postulado. Durante la primera semana de este mes de agosto de 2026, una intensa ola de protestas, cacerolazos y cierres de vías ha recorrido al menos ocho estados del país —incluyendo Aragua, Carabobo, Monagas, Lara, Anzoátegui, Cojedes y Caracas— en respuesta a los prolongados cortes eléctricos que someten a la población a paralizaciones forzadas de entre 5 y 12 horas diarias.

No se trata de una insurrección política planificada, sino del grito instintivo de comunidades enteras hastiadas de ver colapsar su cotidianidad, perdiendo alimentos, soportando temperaturas sofocantes y enfrentando un desgaste emocional y productivo continuo. Ante este colapso estructural, la respuesta del Estado no ha sido la restitución del servicio, sino el despliegue de la fuerza pública.

Así lo demuestra el registro que ciudadanos, activistas y organizaciones no gubernamentales han logrado documentar a través de medios digitales, venciendo la misma censura que impone la falta de conectividad. En municipios carabobeños como Guacara, así como en localidades aragüeñas como Turmero, se han ejecutado operativos por parte de efectivos de seguridad con el propósito expreso de intimidar a los manifestantes, disolver las protestas mediante la fuerza e intentar detenciones arbitrarias. Responder con persecución y amedrentamiento a un ciudadano que exige un servicio vital y que es responsabilidad del Estado, es la demostración definitiva de la fragilidad de un sistema que, incapaz de gestionar la infraestructura del país, solo tiene para ofrecer la oscuridad de la represión.

El Marco Legal Vulnerado: La Ruptura del Pacto Social

La gravedad de estos hechos trasciende la tragedia humana y se asienta en la flagrante y continua violación del ordenamiento jurídico, despojando de legitimidad a cualquier poder que lo ejecute.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

Artículo 43 (El derecho a la vida): «La vida es inviolable». El Estado tiene la obligación ineludible de proteger la vida de las personas privadas de libertad. La muerte por desatención médica bajo custodia del Estado no es una tragedia fortuita, es un crimen estatal.

Artículo 46 (Integridad física y psíquica): Ningún ciudadano puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Negar asistencia médica a un preso enfermo (ya sea político o social), así como someter a las familias a la tortura psicológica de la incertidumbre durante más de 200 días en El Rodeo, califica bajo estándares internacionales como tratos crueles e inhumanos.

Artículo 68 (Derecho a la protesta): Garantiza el derecho a manifestar pacíficamente. La represión documentada en Carabobo, Aragua y otras regiones criminaliza un reclamo legítimo y viola expresamente la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.

Normativa Internacional:

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): En su Artículo 5, sobre el derecho a la integridad personal, consagra de manera ineludible que «toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano». Someter a un recluso a la agonía de una enfermedad sin atención médica, o a sus familiares a la tortura psicológica de la incertidumbre en los portones de un penal, constituye una violación directa y flagrante a este pacto regional.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU): Bajo el amparo de esta convención, la omisión deliberada de asistencia médica ante patologías graves en recintos carcelarios —utilizada como mecanismo para quebrar la voluntad del detenido— trasciende la mera negligencia institucional. Se tipifica claramente como un trato cruel, inhumano y una forma de tortura pasiva ejecutada desde el Estado.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI): Ante la persistencia de estos patrones, resulta imperativo señalar que el Artículo 7 de este estatuto advierte que el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, así como la persecución fundada en motivos políticos, pueden constituir crímenes de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

La Memoria del Sufrimiento frente al Espejismo del Despacho

La historia reciente de Venezuela demuestra con crudeza que los acuerdos tejidos en cúpulas y despachos, divorciados del dolor ciudadano, están condenados a disolverse en su propia fragilidad. Pretender edificar las bases de una “transición democrática” sobre el pilar del olvido no constituye un ejercicio de pragmatismo político, sino una peligrosa capitulación ética. Ninguna estructura institucional sólida y estable puede sostenerse en el tiempo si exige, como costo de entrada, la normalización del sufrimiento humano. La verdadera legitimidad de un proceso de cambio no se mide por la sofisticación formal de sus mesas de trabajo, sino por su capacidad innegociable de restaurar la justicia, reparar a las víctimas y proteger la integradad de todos los integrantes de una nación bajo las garantías de no repetición.

Un diálogo auténtico que merezca la confianza ciudadana no puede construirse sobre la indiferencia ante el dolor humano ni sobre la exclusión deliberada de las víctimas. La verdadera transición no se decreta mediante la firma de comunicados burocráticos; se conquista y se legitima exigiendo la atención inmediata de las medidas humanitarias solicitadas para garantizar la vida de los convictos más vulnerables, la liberación plena de todos los presos políticos, el cierre definitivo de todos los centros de tortura y restaurar el derecho a la ciudadanía a manifestar y disentir pacíficamente sin el temor de ser perseguida y reprimida. La legitimidad no se decreta a puerta cerrada; se funda en la restitución ineludible de la dignidad humana.

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