Los que no aparecen en los registros: 21 personas en desaparición forzada en Venezuela
La desaparición forzada de personas en Venezuela se ha documentado como parte de dinámicas institucionales vinculadas a políticas de persecución. Más allá de fallos procedimentales, defensores de derechos humanos señalan la existencia de mecanismos orientados a restringir la personalidad jurídica del ciudadano y colocar a su entorno en una situación de incertidumbre deliberada.
En el contexto actual, las cifras revelan la magnitud de esta práctica. De los casos documentados con rigor, se tiene registro de 21 personas en situación de desaparición forzosa, de las cuales 7 son mujeres. El patrón geográfico es claro: el centro del poder político es el epicentro de las aprehensiones, con 15 detenciones ocurridas en Caracas. Estos datos evidencian el desarrollo de lo que organismos internacionales denominan «desapariciones de corta duración», un método que busca maximizar la vulnerabilidad en las horas críticas tras la aprehensión y que, en diversos casos, se extiende de forma indefinida.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la desaparición forzada es un delito complejo y pluriofensivo. Según el Estatuto de Roma (Art. 7, 1.i), cuando este acto se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, constituye un crimen de lesa humanidad.
A nivel nacional, la Constitución de la República CRBV (Art. 45) prohíbe de forma absoluta a las autoridades públicas, sean civiles o militares, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada. No obstante, las organizaciones de derechos humanos advierten una profunda brecha entre la norma y la praxis institucional. Este es un delito permanente o de tracto sucesivo: la vulneración de derechos se mantiene mientras el paradero de la víctima permanezca oculto y no se reconozca oficialmente la privación de libertad.
Patrones y afectación al debido proceso
Los informes técnicos identifican un protocolo operativo que suele desarrollarse en tres etapas diferenciadas:
- Aprehensión sin notificación: Detenciones ejecutadas por cuerpos de inteligencia sin orden judicial previa y sin información a los familiares.
- Falta de reconocimiento institucional: La respuesta estandarizada en sedes policiales y tribunales de que «la persona no se encuentra en los registros».
- Limitar la efectividad del Habeas Corpus: Al no reconocer la detención, los mecanismos judiciales de protección se vuelven inoperantes, dejando a la persona temporalmente fuera del amparo de la ley y desprotegida ante posibles tratos crueles, inhumanos o degradantes en centros de reclusión.
Casos registrados: Seguimiento y documentación de víctimas
La selección de los siguientes casos responde al nivel de documentación alcanzado gracias a la persistencia de los familiares y a la documentación periodística que ha logrado romper el cerco del silencio oficial.
- Hugo Marino Salas (7 años de incertidumbre): Buzo profesional especializado en rescate submarino, desaparecido tras su detención el 20 de abril de 2019 en el Aeropuerto de Maiquetía. Su caso es una de las deudas más profundas del Estado venezolano; Marino poseía conocimientos técnicos críticos en salvamento y rastreos. Hoy, su madre Beatriz Marino, de 83 años, representa la lucha contra el tiempo y el olvido. Tras más de siete años, el Estado no ha ofrecido una sola versión veraz sobre su paradero, salud o situación legal, sometiendo a su madre y esposa a una espera que desafía cualquier noción de humanidad.
- Jorgen Yoneiker Guanares Delgado (El costo de la verificación ciudadana): Detenido el 2 de agosto de 2024 en Táchira por la DGCIM bajo cargos de «terrorismo» tras participar en el ejercicio ciudadano de reconteo de votos. Aunque inicialmente se admitió su custodia, su madre, María Emely Delgado, ha denunciado que desde entonces la información ha sido nula o contradictoria. Tras más de 21 meses de exigencia constante de una «fe de vida», su caso ilustra la criminalización de la defensa del voto y las dificultades de los familiares, como su madre, recorren centros de detención sin obtener más que silencio y opacidad.
- Henry Castillo Molero (La detención como mecanismo de extorsión): Detenido en enero de 2025 durante un operativo de la DGCIM. Su caso expone una faceta alarmante del patrón de sippenhaft: la utilización de familiares como «rehenes» para presionar la entrega de terceros (en este caso, su sobrino Christian Hernández, vinculado por el gobierno a la llamada «Operación Oro»). A pesar de que Hernández se encuentra en el exilio, Castillo Molero permanece en desaparición forzada, evidenciando que el Estado utiliza la libertad de los ciudadanos como una ficha de canje en sus operativos de inteligencia.
El impacto en el entorno familiar y la gestión de trámites
La desaparición forzada no termina en la víctima directa; se extiende como una onda expansiva que busca fracturar el tejido social a través del terror psicológico a los núcleos más allegados. Lo que enfrentan las familias es un laberinto burocrático de crueldad, donde la administración de justicia se transforma en una herramienta de control de daños para el victimario.
Este «vía crucis» institucional queda trágicamente retratado en el caso de la señora Carmen Teresa Navas, quien durante 16 meses recorrió dependencias estatales buscando a su hijo, Víctor Hugo Quero Navas. A pesar de que el Ministerio Público sostiene ahora que el joven falleció en julio de 2025, su condición legal de desaparecido se mantuvo hasta el pasado 7 de mayo de 2026, cuando se notificó formalmente un comunicado sobre su deceso.
El calvario de la señora Carmen no fue solo la ausencia, sino el engaño sistemático: diversas autoridades le suministraron información falsa, asegurando que su hijo estaba «vivo» en distintas etapas de su búsqueda. Este ensañamiento informativo, sumado a las actuales imprecisiones sobre las circunstancias de su muerte e inhumación, impide cualquier posibilidad de cierre. Cuando el Estado miente deliberadamente sobre la vida de un desaparecido, se aniquila la confianza institucional y se instala una duda atormentante que sobrepasa el duelo para convertirse en una herida abierta y perpetua para la madre y la sociedad.
El familiar es sometido a un «mareo» constante de trámites inútiles:
- Inconsistencias en los expedientes: Se construyen narrativas para justificar la ausencia o se niega sistemáticamente la existencia de la persona en custodia.
- La erosión del «no saber»: La incertidumbre es una forma de tortura psicológica. No saber si un ser querido está vivo o muerto genera una parálisis existencial.
- La indefensión ante el organismo: Instancias como el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo son señaladas con frecuencia por actuar como filtros burocráticos en lugar de ejercer su rol de investigación activa.
Evaluaciones de organismos internacionales y el acceso a la justicia
La recurrencia de este fenómeno plantea serios desafíos al principio de legalidad. Organizaciones como COFAVIC y expertas independientes de la ONU han advertido sobre un alarmante aumento en las desapariciones forzadas en Venezuela desde diciembre de 2023. Esta escalada no es azarosa: afecta directamente a ciudadanos y ciudadanas que ejercen sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y participación en asuntos de interés público.
El perfil de las víctimas en este último ciclo represivo es nítido: en su mayoría, se trata de integrantes de partido políticos de la oposición y efectivos militares. Esta focalización confirma que la desaparición forzada se utiliza como una herramienta de control político y disciplinamiento interno dentro de las fuerzas armadas.
Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU ha calificado el uso de «desapariciones de corta duración» como una estrategia deliberada para sustraer a los ciudadanos del control judicial. Cuando el sistema judicial —fiscales y jueces— convalida audiencias sin defensa real o permite que transcurran meses sin establecer el paradero, la desaparición forzada se institucionaliza. El Estado utiliza su arquitectura administrativa no para proteger, sino para borrar la existencia misma del ciudadano.
La desaparición forzosa se alimenta de la indiferencia. Como sociedad civil y comunidad internacional, nuestra labor es ser la voz de quienes el poder ha intentado silenciar.
- Exigir Fe de Vida: No podemos normalizar el paso de los meses sin información veraz sobre los detenidos.
- Documentar y Visibilizar: Cada registro, cada nombre y cada testimonio es una barrera contra la impunidad.
- Presión Internacional: Instamos a los organismos de justicia universal a mantener su mirada sobre estos casos, donde el sistema interno ha fallado deliberadamente.
El derecho a la verdad y la reparación
Detrás de cada expediente negado y de cada pasillo de tribunal recorrido en vano, queda el vacío de una silla que no se ocupa y de un abrazo que el Estado ha decidido secuestrar. La desaparición forzosa no es solo un vacío jurídico; es un asalto a la esperanza de los padres, esposas e hijos que cada mañana despiertan en el abismo del no saber. Quien desaparece es borrado de la ley, pero se vuelve una presencia eterna y dolorosa en el corazón de un país que se niega a olvidar. La verdadera reconstrucción de nuestra nación no pasará por decretos, sino por el día en que la verdad logre quebrar el silencio de las celdas y devuelva a cada familia la reparación de una respuesta.
Sin familia no hay paz. Sin Estado de Derecho, la única garantía es la impunidad. Exigimos libertad, verdad y justicia para cada uno de los desaparecidos.


