Vivir bajo la sombra del miedo, la persecución y las represalias por exigir justicia
Caracas, 11 de agosto de 2026.- La persecución política en Venezuela opera bajo una lógica de irradiación: el castigo nunca se limita a las paredes de la celda del detenido, sino que está diseñado deliberadamente para demoler su entorno inmediato. En la actual coyuntura venezolana, este fenómeno de castigo extendido ha dejado de ser una consecuencia colateral del aislamiento para convertirse en una estrategia de asfixia sistemática, agravada de forma dramática por la devastación del sismo del pasado 24 de junio, así como por las recientes y severas denuncias de nuevos ataques y torturas publicadas el 10 de julio por familiares de presos políticos recluidos en el Centro Penitenciario Rodeo I.
El Andamiaje Jurídico del Castigo Extendido
La premisa fundamental que el Estado venezolano vulnera sistemáticamente al someter a los entornos de los más de 500 presos políticos trasciende la persecución directa; se configura como una política de coacción e intimidación difusa. No se trata únicamente del acoso institucional activo, sino de la amenaza latente de persecución, represalias y hostigamiento que pende sobre los familiares si hablan, denuncian o manifiestan algún tipo de queja. Este diseño punitivo impone un régimen de silencio forzado bajo terror, quebrantando de manera flagrante el Principio de Personalidad de la Pena. Este principio rector del derecho penal moderno establece que la sanción o el proceso penal deben constreñirse exclusivamente a la persona señalada, sin afectar a terceros, y encuentra su mayor asidero internacional en el Artículo 5.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el cual reza taxativamente: «La pena no puede trascender de la persona del delincuente».
Este castigo indirecto se materializa de forma cruel en el desgaste diario y la zozobra de quienes se ven obligados a mantener vigilias prolongadas bajo condiciones de extrema precariedad a las afueras de los centros penitenciarios. Al pertenecer en su gran mayoría a los sectores socioeconómicos más vulnerables de la población, el costo de estas guardias informales, el transporte y el suministro de insumos básicos representa una asfixia financiera devastadora.
Para otros hogares, la fractura adquiere una distancia geográfica insalvable: la angustia de los familiares en situación de migración forzada, quienes debieron huir del país para resguardar su propia integridad y ahora, sumidos en la incertidumbre tras el reciente terremoto, carecen de los medios económicos o legales para acercarse al sitio y constatar el estado real de sus allegados. La vigencia de este entramado de terror psicológico, silencio y exclusión económica se confirmó este último fin de semana; las graves denuncias de torturas que se dieron en Rodeo I a partir del 5 de julio, han sido recibidas con una opacidad absoluta por parte del aparato estatal, el cual, al omitir cualquier tipo de explicación o pronunciamiento oficial, prolonga deliberadamente la desesperación y la tortura psicológica sobre las familias.
Al forzar el desarraigo, la asfixia económica y el quiebre psicosocial del núcleo familiar, el aparato estatal ejecuta una transgresión directa de este mandato convencional, convirtiendo a la familia en un sujeto co-penado de facto.
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Desarraigo, Crianza en Suspenso y la Protección a la Familia
La desarticulación del núcleo doméstico y la alteración forzada de la crianza violan las bases del derecho constitucional venezolano y el derecho internacional humanitario. El Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) impone al Estado la obligación de proteger a la familia como la «asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas». Lejos de protegerla, la judicialización política la desmiembra.
Cuando este impacto recae sobre niños y adolescentes, la violación adquiere un carácter preferente. El Artículo 78 de la CRBV y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) obligan a garantizar la protección especial del menor por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículos 9 y 18) consagra el derecho de los menores a no ser separados de sus padres y a contar con la corresponsabilidad de ambos en su crianza. El retraso procesal deliberado y el aislamiento carcelario anulan este derecho, forzando a la infancia a crecer en un entorno de desamparo institucionalizado y luto suspensivo.
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La Asfixia Económica frente al Deber de Garante del Estado
El colapso financiero de los hogares, obligado a cubrir las carencias del sistema penitenciario —agravado ahora de forma crítica por la devastación material del terremoto del 24 de junio—, representa un quebrantamiento del estatuto legal del privado de libertad. De acuerdo con el Artículo 43 de la CRBV, el Estado venezolano asume una posición de garante absoluto sobre las personas recluidas: «El Estado protegerá la vida de las personas privadas de su libertad…».
Esta posición de garante se operativiza internacionalmente a través de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). La Regla 1 establece que todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad humana, y las reglas subsiguientes (especialmente la Regla 22 y la Regla 35) imponen al Estado el deber de suministrar agua potable, alimentación de valor nutritivo adecuado, servicios médicos y condiciones higiénicas óptimas.
Al omitir de forma deliberada el cumplimiento de estas provisiones básicas, obligando a las familias a costear alimentos y medicinas en detrimento de la reparación de sus propios hogares destruidos por el sismo, el Estado traslada la carga financiera del castigo a ciudadanos inocentes. Esto viola el Artículo 23 del PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y constituye una expropiación indirecta del patrimonio familiar mediante la extorsión de la supervivencia del ser querido.
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Trauma Postraumático, Hipervigilancia y la Prohibición de la Tortura
El terror crónico y la hipervigilancia impuestos a las familias configuran tratos crueles, inhumanos y degradantes de carácter psicológico. El Artículo 46 de la CRBV consagra el derecho de toda persona al respeto de su integridad física, psíquica y moral, prohibiendo expresamente la tortura o los tratos degradantes en su numeral 1.
A nivel internacional, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas (Artículos 1 y 16), así como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, definen estos actos no solo por la agresión física directa, sino por la anulación de la personalidad de la víctima y el sufrimiento mental infligido. Mantener a las familias en un estado de incertidumbre legal prolongada y bajo la amenaza latente de recapturas opera como un suplicio psicológico continuo que destruye la salud mental del entorno, lo que encuadra perfectamente en los estándares internacionales sobre tortura psicológica por extensión.
El Agravante de Rodeo I: La Flagrancia Convencional en el Contexto del Sismo
Las alarmantes denuncias documentadas el viernes 10 de julio por el Comité por la Libertad de los Presos Políticos en Venezuela (Clippve) sobre nuevas golpizas y torturas físicas en el Centro Penitenciario Rodeo I adquieren una gravedad extrema al amparo del derecho internacional aplicable a situaciones de desastre natural. En situaciones de emergencia nacional o catástrofe climática, los derechos humanos fundamentales no se suspenden; al contrario, la doctrina de los órganos de tratados de la ONU (como el Comité contra la Tortura) recalca que los estados de excepción o contingencia ambiental aumentan la obligación de protección sobre las poblaciones vulnerables. Los hechos ocurridos el pasado domingo 5 de julio dentro del Centro Penitenciario Rodeo I, en el estado Miranda, exponen la fase más descarnada de la violencia institucional ejercida en un contexto de absoluta vulnerabilidad social y ambiental, mientras el país enfrenta la conmoción y las ruinas materiales del terremoto del 24J, viola de manera flagrante:
- El Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prohíbe la tortura sin admitir excepción alguna por razones de seguridad interna o emergencia.
- El Artículo 2.2 de la Convención contra la Tortura de la ONU, que establece textualmente: «En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura».
Estas agresiones recientes, combinadas con el cerco informativo impuesto a los internos respecto a la condición y el paradero de sus familias en las zonas afectadas por el sismo, representan una violación masiva y simultánea de la legislación nacional e internacional. El Estado no solo incumple su deber de garante ante la catástrofe ambiental, sino que reactiva la violencia física institucional como mecanismo de control. Esto sitúa la demanda de nuestra organización —el otorgamiento inmediato de libertades plenas y el procesamiento de los casos bajo la Ley de Amnistía— ya no como una opción política, sino como la única vía legal disponible para frenar una cadena de crímenes de lesa humanidad en plena ejecución.
CRISIS SANITARIA Y DE SEGURIDAD EN RODEO I
- Fecha de los hechos: Domingo 5 de julio de 2026
- Tácticas: Golpizas brutales, perdigones, gas lacrimógeno en celdas.
- Impacto Económico: Robo de pertenencias y paquetería familiar.
- Desapariciones Forzadas temporales: Al menos 7 internos.
- Alerta Médica: Cuadros de sangrado, vómitos y presunta sedación.
Los testimonios de los familiares revelan que funcionarios del penal y de cuerpos de seguridad irrumpieron de forma violenta en las celdas, sometiendo a los privados de libertad a golpizas brutales, heridas por impactos de perdigones y asfixia mediante el uso de gas lacrimógeno en espacios confinados. Esta incursión no solo buscó el quiebre físico de los internos, sino que atacó directamente el precario soporte socioeconómico de sus hogares: los custodios sustrajeron las pertenencias personales de los detenidos y confiscó la «paquetería» (alimentos, medicinas e insumos higiénicos) que las familias habían costeado con extremo sacrificio en medio de la crisis económica nacional.
La crueldad del operativo se vio multiplicada por el pánico ambiental. Tras los terremotos que sacudieron al país el pasado 24 de junio, los internos y sus allegados ya habían advertido sobre el grave riesgo estructural que presentan las instalaciones del penal. Pese al temor legítimo a un colapso físico ante posibles réplicas, los funcionarios obligaron de manera punitiva a los presos políticos a permanecer encerrados en las celdas agrietadas, utilizando la propia infraestructura dañada como un factor de tortura psicológica y confinamiento forzado.
Radiografía del Suplicio y el Patrón Replicable
Es imperativo subrayar que lo acontecido en Rodeo I no constituye una anomalía ni un hecho fortuito. La historia reciente de la persecución política en Venezuela demuestra que este modus operandi —el uso de requisas violentas, el aislamiento informativo tras desastres naturales, la incomunicación forzada y la sustracción de la paquetería familiar— es un patrón sistémico y cíclico que ya ha devastado de forma sucesiva a los reclusos de otros centros como Ramo Verde, El Helicoide o los penales de máxima seguridad en el interior del país.
El Estado opera bajo una metodología de réplica: ensaya mecanismos de opacidad y violencia en un penal y, ante la falta de costos institucionales, los clona en el resto del mapa penitenciario. Si esta ola de abusos en Rodeo I no se detiene mediante la presión internacional y la aplicación inmediata de libertades plenas, la inercia del aparato represivo garantiza que este mismo suplicio físico y psicológico se ejecutará, tarde o temprano, en cualquier otra cárcel donde permanezca un venezolano tras las rejas por motivos políticos. No estamos ante una crisis local, sino ante una amenaza latente para la totalidad de los 518 ciudadanos privados de libertad y sus familias.
La Reparación de un Vínculo Fracturado
El análisis del castigo extendido, la zozobra en las afueras de los penales y el drama de la migración forzada obliga a vías como de reparación como la Justicia Transicional a expandir sus márgenes tradicionales. No se puede transitar hacia la democratización ni hacia la reconstrucción nacional tras el sismo, si los mecanismos de justicia ignoran el daño infligido a los pilares que sostuvieron la resistencia moral del país: las familias de los prisioneros políticos.
- La liberación absoluta e inmediata como reparación elemental y prioritaria
Antes de cualquier debate doctrinario o diseño de políticas públicas a largo plazo, la justicia transicional en este contexto exige una acción directa y rotunda: la excarcelación plena de los más de 500 presos políticos. No existe reparación más real ni más urgente para un núcleo familiar desgastado que abrir los cerrojos de las celdas. Esta medida detiene en seco la tortura psicológica de la incomunicación post-sismo, frena el peligro inminente de agresiones físicas en los penales y corta de golpe la asfixia económica que imponen los traslados y las vigilias. La libertad absoluta no es el punto de llegada de la transición; es el punto de partida obligatorio para sanar a los hogares vulnerados.
- La elevación de las familias al estatus de víctimas directas
En los procesos judiciales ordinarios, los entornos afectivos suelen ser relegados a la categoría de «víctimas secundarias». La justicia transicional subvierte esta lógica por completo. Al demostrar que la amenaza latente de persecución, el silencio forzado bajo terror y la asfixia económica son componentes de una estrategia deliberada de control social, las familias deben ser reconocidas formalmente como víctimas directas de violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Esto implica que cualquier diseño de políticas de reparación integral no puede ser un apéndice de la liberación del preso; debe contemplar medidas específicas para sanar el trauma postraumático secundario de los cuidadores y devolver la estabilidad psicológica y económica a los hogares vulnerados.
La verdadera crueldad de la prisión política no reside únicamente en el aislamiento del individuo, sino en el secuestro silencioso del tiempo y del futuro de su entorno. Mientras persista el encierro de los más de 500, el Estado no solo retiene cuerpos en recintos como Rodeo I; mantiene suspendida la existencia de cientos de hogares que se ven obligados a operar como los amortiguadores forzosos de una violencia estructural.
Sostener la cordura, la defensa jurídica y la supervivencia en un país agrietado por la catástrofe no es solo una carga económica; es una condena existencial no declarada que desgasta el tejido social más elemental. Las familias no son víctimas pasivas del dolor, sino el soporte de resistencia que impide que el olvido institucional gane la partida. Por eso, exigir la liberación absoluta e inmediata no es una demanda de carácter secundario ni un punto de negociación en una agenda de reconstrucción: es el único interruptor capaz de detener un daño transgeneracional que se autoperpetúa en cada vigilia precaria, en cada paquetería confiscada, en la angustia del no saber el desenlace de redadas y nuevos daños inflingidos a familiares y en la impotencia de la distancia autoimpuesta. Si la justicia ha de tener alguna viabilidad ética entre las ruinas actuales, debe empezar por liberar el tejido humano que hoy sostiene el peso del cautiverio.