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El colapso de Yare III exige la refundación inmediata del modelo carcelario

Caracas, 22 de abril de 2026.- Ante la dramática y alarmante situación registrada en el Centro Penitenciario Yare III, desde el pasado 20 de abril, que involucra la muerte y heridas de personas en custodia del Estado, nuestra organización —fiel a su compromiso irrenunciable con la verdad y la dignidad humana de las víctimas— manifiesta su preocupación desde lo técnico y lo humano frente a estos hechos. Lo que ocurre intramuros no es un evento aislado en la dimensión de la tragedia que implica, sino la manifestación de una crisis estructural que demanda con urgencia vías concretas para detener la cadena de vulneraciones que hoy asfixia a los privados de libertad y a sus familias.

Nos preocupa incluso, que más que un vacío de información, el silencio y la falta de detalles que rodean los recientes eventos en el Centro Penitenciario Yare III se configuren para normalizar una lectura deshumanizada de una tragadia en curso. Tras las detonaciones registradas la madrugada del lunes 20 de abril, el mutismo de los órganos de justicia no es solo una falta administrativa, sino que agudiza la fractura del contrato social. La ausencia de un reporte oficial inmediato no es una omisión técnica, sino una forma de violencia institucional que suspende el Estado de Derecho en el umbral de las prisiones.

La Posición de Garante y el Fraude Constitucional

Resulta jurídicamente irrebatible que el Estado venezolano se encuentra en una posición de garante absoluto sobre la población penitenciaria. Esta responsabilidad resulta de un mandato imperativo derivado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

  • La inviolabilidad de la vida (Art. 43 CRBV): El texto constitucional es absolutamente claro al señalar que el Estado protegerá la vida de las personas privadas de su libertad. Cualquier deceso ocurrido en intramuros, independientemente del origen de la violencia, implica una responsabilidad estatal directa por falla en el deber de custodia y protección.
  • El fin humano de la pena (Art. 272 CRBV): La Constitución exige un sistema penitenciario que garantice los derechos humanos, con espacios dignos y regímenes que respeten la inegridad física y psíquica. Lo documentado en Yare III —el uso de celdas de aislamiento como «El Tigrito» y el castigo físico— se identifican como violaciones flagrantes del principio de humanidad en la ejecución de la pena.
  • El deber de informar (Art. 161 COPP): El ordenamiento procesal penal y los protocolos de actuación del Ministerio Público obligan a la transparencia. La zozobra actual de los familiares, alimentada por el rumor de traslados masivos en autobuses sin listas oficiales, constituye una vulneración del derecho a la información y del debido proceso, dejando a los privados de libertad en una situación de indefensión absoluta.

El insilio en las puertas del penal: El drama de las familias

Detrás de cada cifra y cada detonación, existe una periferia de dolor que a menudo es ignorada por el análisis técnico: las familias. En Venezuela, la detención de un ciudadano implica la condena colateral de su entorno afectivo. Hemos observado cómo madres, esposas e hijos se ven obligados a «detener sus vidas» para instalarse en las adyacencias de los principales penales del país, y con lo sucedido, particularmente, en Yare, transformando el asfalto en un refugio precario bajo el sol y la lluvia.

Este maltrato inmerecido obliga a los familiares a abandonar sus empleos, sus hogares y sus rutinas mínimas de cuidado para convertirse en centinelas de la zozobra. La incertidumbre sobre si sus seres queridos están heridos o han sido trasladados, es una forma de tortura psicológica que se prolonga en el tiempo. Es así como esta dinámica propiciada por el silecio estatal no solo encarcela al individuo, sino que expropia el tiempo y la dignidad de su familia, sometiéndoles a una espera circular hasta que se produzca algún tipo de respuesta por parte de las autoridades.

La Precariedad como método de control

La crisis en Yare III se agrava por una precariedad sistémica. El hacinamiento crítico y la falta de control efectivo sobre el territorio interno han cedido el paso a una estructura en la imperan diferentes niveles de violencia.

  • Hacinamiento y Descontrol: La falta de una clasificación efectiva y el control de la seguridad interna facilitan episodios de violencia letal.
  • Inseguridad Alimentaria y Sanitaria: Los reportes sobre una dieta basada únicamente en carbohidratos y embutidos de baja calidad, sumados a la restricción absoluta de agua potable, configuran un cuadro de tratos inhumanos y degradantes. La salud en prisión no es un privilegio, es una extensión del derecho a la vida que el Estado está asfixiando por omisión.
  • Instituciones en Omisión: La Defensoría del Pueblo y el Ministerio para el Servicio Penitenciario han abandonado su rol de mediadores. La falta de presencia en el sitio para certificar el estado de salud de los internos y para dar la cara a los familiares en las afueras del penal, evidencia una quiebra de la ética pública.

Exigencias de Restitución Institucional

Frente a la gravedad de lo acontecido, nos damos a la tarea de recordar lo que consideramos importante y se que resuelva a la brevedad:

  1. Ruptura de la opacidad: Publicación inmediata de las listas de fallecidos, heridos y trasladados, especificando el centro de destino de estos últimos de acuerdo a lo establecido en el COPP.
  2. Presencia de la Defensoría: Es crucial que el Defensor del Pueblo actúe como interlocutor humano y técnico, garantizando el acceso a la información a las familias.
  3. Investigación con Estándares Internacionales: El Ministerio Público – que ha anunciado el inicio de una investigación – debe asegurar que sea un proceso independiente que no solo busque a los autores materiales de la violencia, sino que determine la responsabilidad de las autoridades penitenciarias por la entrada de armas y la persistencia de la tortura.
  1. Atención Humanitaria Urgente: Restablecimiento del acceso al agua potable y a una alimentación que cumpla con los estándares de salud para toda la población penal.
  2. Cese de la Tortura: El desmantelamiento inmediato de las prácticas de castigo físico y el cierre definitivo de espacios de aislamiento que no cumplan con estándares humanitarios.

La estabilidad de un sistema no puede basarse en el miedo ni en el aislamiento. La verdadera seguridad ciudadana comienza por el respeto a la dignidad dentro de los muros que el Estado mismo ha construido.

 

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