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Sin margen para el olvido | El clamor de los 518 presos políticos frente a la opacidad del desastre nacional

Caracas, 20 de julio de 2026. La devastación provocada por el terremoto del 24 de junio de 2026 despoja al Estado de cualquier justificación para dilatar los procesos de liberación de los 518 presos políticos que persisten hasta los momentos. En este escenario de profunda crisis humanitaria y destrucción física, la excarcelación absoluta y la reactivación inmediata de las solicitudes pendientes bajo la Ley de Amnistía dejan de ser una discusión exclusivamente jurídica para convertirse en un imperativo humanitario de supervivencia elemental.

La intersección entre el trauma de la persecución política y el impacto disruptivo de un desastre natural como el doble sismo ocurrido genera lo que la psicología forense y humanitaria denomina trauma acumulativo o compuesto. Cuando una catástrofe de esta magnitud golpea a un tejido social ya vulnerado, las dinámicas de control y el limbo jurídico dejan de ser un desgaste burocrático y se transforman en un detonante de crisis psicosociales severas.

1. Inseguridad, indefensión y vacío informativo

Para los presos políticos que continúan tras las rejas en infraestructuras penitenciarias cuyo estado estructural es incierto tras el sismo, el terremoto activa un estado de pánico claustrofóbico. La imposibilidad de evacuar, la falta de protocolos de emergencia civil dentro de los penales y el aislamiento informativo sistemático colocan al prisionero en una condición de indefensión absoluta. El individuo constata que su vida no solo depende del arbitrio político, sino que está expuesto a la letalidad de la infraestructura física sin capacidad alguna de autoprotección.

Este aislamiento estructural adquiere una dimensión de presión psicológica extrema ante la crisis de los desaparecidos en el país. Mientras los últimos cálculos de la ONU estiman en aproximadamente 68,000 las personas desaparecidas a raíz del sismo —una realidad devastadora que persiste a pesar de toda la ayuda internacional recibida para las labores de rescate—, la narrativa oficial del Estado guarda silencio respecto a esta categoría. Las cifras oficiales se limitan exclusivamente a dar cuenta de los fallecidos, heridos y damnificados, omitiendo cualquier registro o mención de los desaparecidos.

Para los presos políticos, quienes ya se encontraban bajo un régimen de aislamiento severo, la catástrofe ha agravado su situación, se suma la deliberada desinformación que actúa como una extensión de la tortura psicológica, donde la incertidumbre se instrumentaliza como un mecanismo de desgaste emocional.

2. La desarticulación del núcleo familiar como red de soporte

La familia del preso político es, por definición, el sostén logístico y emocional que mantiene con vida al prisionero. Tras la catástrofe, estas familias enfrentan un dilema ético e institucional devastador: la bifurcación de la supervivencia. Deben elegir entre atender la emergencia inmediata del hogar (daños estructurales en sus viviendas, escasez de agua, alimentos y medicinas en sus comunidades, e incluso, pérdida total); continuar con las extenuantes rutinas de traslado a los centros de reclusión para garantizar el suministro de alimentos y constatar la integridad física de sus familiares detenidos; y ahora, hay quienes deben enfrentar además la pérdida de familiares durante el sismo y no contar con los recursos para darles digna sepultura.

Esta fragmentación destruye la capacidad de resiliencia del grupo familiar. El desgaste económico se triplica al tener que financiar simultáneamente la reconstrucción básica del hogar y la manutención en prisión, todo en un contexto de paralización económica post-desastre.

3. La agudización de la «Muerte Civil»

El régimen de presentación obligatoria y la prohibición de salida del país actúan en tiempos normales como un grillete invisible. Tras el sismo, este grillete se vuelve letal. Los excarcelados también se enfrentan a situación de alta vulnerabilidad, cuando se ven impedidos de tomar decisiones logísticas elementales para la seguridad de los suyos, tales como reubicarse temporalmente en otras regiones del país menos afectadas por las réplicas o buscar oportunidades de empleo de emergencia fuera de sus jurisdicciones permitidas.

Un ciudadano sujeto a medidas cautelares y control judicial hoy se encuentra con las manos atadas para enfrentar la emergencia: no puede reubicarse junto a su familia a un lugar de conveniencia, enfrenta severas limitaciones para reconstruir su patrimonio debido a la muerte civil económica que imponen estos procesos, y vive bajo la angustia de que el colapso de las comunicaciones o las oficinas judiciales sea instrumentalizado como un «incumplimiento» que justifique su recaptura. La incertidumbre legal, en medio de las ruinas materiales, desmantela el último reducto de estabilidad emocional de las víctimas, demostrando que el limbo jurídico opera eficazmente como una extensión de la tortura psicológica, ahora agravada por una tragedia ambiental.

4. Un microcosmos de la inacción sistémica

En un momento donde la prioridad del Estado debería ser la preservación de la vida y la estabilización socio-política, la negativa a otorgar libertades plenas instrumentaliza la tragedia ambiental como un factor de presión psicológica sobre los disidentes. La incorporación de los conceptos de fuerza mayor y riesgo inminente al análisis jurídico tras el sismo del 24J transforma la demanda de liberación de una reclamación política a una obligación legal estricta y urgente.

Ante una catástrofe que compromete la operatividad del Estado y la infraestructura física del país, la libertad inmediata se sustenta al menos en tres fundamentos jurídicos fundamentales:

*  La inoperatividad del sistema por fuerza mayor y la nulidad de las restricciones. El terremoto constituye un evento de fuerza mayor por definición: un hecho imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad de las partes que altera sustancialmente el cumplimiento de cualquier obligación legal.

Mantener vigentes estas medidas cautelares en un contexto de devastación no solo carece de base operativa, sino que instrumentaliza el desastre. La parálisis judicial prolonga el limbo de forma indefinida, convirtiendo una medida de control en una pena anticipada y autónoma. Corresponde devolver a los ciudadanos su plena capacidad jurídica para afrontar la emergencia y proteger a sus familias.

* El deber de garante del Estado y el riesgo inminente a la vida. Bajo los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado asume una posición de garante absoluto sobre la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

La opacidad sobre los daños estructurales en los centros de detención, sumada al colapso de los servicios básicos (agua, ventilación, atención médica) agravado por el desastre, convierte la reclusión en un entorno de tortura por omisión. Si las estructuras carcelarias están comprometidas y no existen protocolos reales de evacuación civil ante réplicas, la permanencia de estos ciudadanos en prisión es una amenaza directa a su derecho a la vida. Urge descongestionar el sistema y salvaguardar la integridad de las víctimas antes de que la inercia institucional devenga en una tragedia humana fatal.

*  La inconstitucionalidad del limbo procesal en contexto de catástrofe. El retraso en la tramitación de las solicitudes de amnistía pendientes, o de las apelaciones ya introducidas en tribunales, no puede justificarse ahora en la burocracia de la emergencia, pues convertiría este proceder en una denegación de justicia flagrante. En este sentido, la doctrina de la justicia transicional establece que las herramientas de pacificación y saneamiento judicial deben ser de “aplicación preferente, integral y no selectiva”.

La parálisis o retardo adicional en el funcionamiento de los tribunales no suspende la vigencia de los derechos humanos; la selectividad en el beneficio de la excarcelación, mucho menos. Al contrario, ante la fragilidad de la nación, el principio de favorabilidad exige una resolución masiva y favorable de las causas pendientes para evitar que el aparato judicial penal siga operando como un factor de extorsión y desestabilización social en pleno proceso de reconstrucción nacional.

En este escenario crucial, es necesario considerar que Venezuela debe empezar a enmarcar un proceso de justicia transicional que coexista con una emergencia humanitaria compleja y el impacto devastador del terremoto del 24 de junio. En este contexto, la JT deja de ser un concepto teórico de post-conflicto y se transforma en una caja de herramientas operativas y de urgencia para destrabar el limbo institucional.

La tierra ha temblado en Venezuela y ha dejado un rastro de dolor que desgarra el alma colectiva. Pero en medio de la polvareda y de la búsqueda desesperada de miles de compatriotas desaparecidos, hay un clamor que no puede quedar sepultado bajo los escombros de la contingencia: el de los presos políticos y sus familias.Su liberación plena y absoluta no es un tema postergable por la emergencia; es la condición misma para superarla. No permitamos que la tragedia de la naturaleza se confunda con la crueldad de la indolencia estatal. Hoy, levantar a nuestro país exige, obligatoriamente, liberar su alma. Abramos las prisiones, disipemos la opacidad y devolvamos el derecho a la vida a quienes hoy habitan el desastre bajo el yugo de la persecución. Solo así, limpiando el horizonte de toda injusticia, haremos que el dolor de hoy sea el último suelo firme sobre el que se levante la libertad de mañana.

 

 

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