Informe de Justicia, Encuentro y Perdón revela que el Estado utiliza la amnistía para evadir responsabilidades legales y retener el control social
CARACAS, 20 de marzo de 2026. La organización Justicia, Encuentro y Perdón, con el apoyo estratégico de AlertaVenezuela, presenta un exhaustivo análisis sobre la situación actual del sistema de justicia venezolano. En su informe El balance de la arbitrariedad (2014-2026) denuncian que el sistema ha experimentado una transmutación funcional, dejando de operar bajo los principios de legalidad y separación de poderes para integrarse plenamente en una arquitectura de control social y neutralización de la disidencia.
Bajo este prisma, la Ley de Amnistía promulgada en febrero de 2026, más que un mecanismo genuino que abra espacio para un proceso de transición enmarcado en el derecho de las víctimas a verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, en su ejecución ha sido un instrumento de gestión política de carácter discrecional. Este «espejismo jurídico» permite al Estado administrar la libertad de los detenidos con el objetivo de mitigar la presión diplomática y obtener legitimidad internacional, mientras mantiene intactas las estructuras coercitivas que originaron las detenciones.
El informe destaca que la selectividad es el eje operativo de esta normativa: el Estado no reconoce la inocencia de los sujetos ni la arbitrariedad de los procesos, sino que ejerce una facultad para seleccionar beneficiarios, lo que deriva en una estabilización deliberada del censo de prisioneros.
Desde una perspectiva estadística y de monitoreo de campo, se observa que el censo de prisioneros políticos ha alcanzado una meseta técnica. Al 16 de marzo de 2026, la cifra de 689 personas privadas de libertad por motivos políticos – de los que se tenga conocimiento – revela una dinámica de sustitución sistémica: las 677 salidas verificadas durante el primer trimestre del año han sido neutralizadas estadísticamente por el afloramiento de casos de «vieja data» que permanecían bajo un subregistro masivo más pocos nuevos arrestos selectivos.
Este equilibrio sugiere que el sistema no busca el vaciado real de las cárceles, sino la rotación de los perfiles de detención para mantener el efecto inhibitorio en la sociedad civil. Esta opacidad informativa se ve agravada por la persistencia del patrón Sippenhaft o castigo al entorno familiar, lo que genera un subregistro alimentado por el temor a represalias directas contra los vínculos afectivos de las víctimas, dificultando la documentación exhaustiva de la totalidad de las detenciones en centros como Ramo Verde y El Rodeo I.
En el ámbito técnico-procesal, las organizaciones denuncian una subversión de la jerarquía normativa. La aplicación de la Ley de Amnistía se utiliza para absorber y renombrar lo que legalmente deberían ser libertades obligatorias por el cumplimiento del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
El análisis de expedientes demuestra que el cumplimiento riguroso de los artículos 230 y 231 del COPP obligaría a la liberación inmediata de más de 300 personas debido al decaimiento de las medidas de coerción personal —al haber excedido el límite legal de dos años de detención preventiva sin sentencia— o por razones humanitarias vinculadas a estados de salud críticos.
El informe destaca que al encuadrar estas liberaciones dentro del marco de la amnistía, el Estado transmuta una obligación legal en un acto de gracia política, evadiendo así la responsabilidad judicial por el retardo procesal y la detención arbitraria prolongada, y manteniendo a los beneficiarios en un estado de libertad restringida bajo medidas cautelares que pueden ser revocadas en cualquier momento.
Finalmente, concluyen que la viabilidad técnica de cualquier proceso de pacificación nacional está supeditada al desmantelamiento del aparato represivo. La persistencia de la impunidad respecto a los 369 fallecidos documentados por razones de persecución política desde 2014, sumada al hecho de que el 39,76% de la población privada de libertad reporta haber sido sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, constituye una barrera infranqueable para la reconciliación ante la falta de capacidad o voluntad de avanzar en procesos genuinos de rendición de cuentas.
Sin una auditoría independiente de los centros de reclusión y la anulación de los procesos viciados de origen, la amnistía de 2026 opera únicamente como una fase de oxigenación del sistema, perpetuando una vulnerabilidad jurídica que impide la reparación integral de las víctimas y la restauración de las garantías constitucionales mínimas en el país.
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