Justicia Encuentro y Perdón: Comentarios necesarios sobre los conceptos perdón y reconciliación
Caracas, 21 de abril de 2026- Consideramos importante ofrecer una mirada técnica alrededor de las narrativas que incluyen los conceptos de perdón y reconciliación, lo haremos soportados en la metodología creada por la Fundación para la Reconciliación en Colombia para promover la paz y la coexistencia, con un enfoque especial en víctimas, desplazados y excombatientes, diseñada para acompañar procesos de sanación emocional, reconstrucción de confianza y transformación de memorias dolorosas. Esta metodología – en la que participan las directoras de nuestra organización – ha tenido gran impacto internacional, haciéndose merecedora una Mención de Honor del Premio UNESCO de Educación para la Paz en 2006, por su contribución en la cultura de paz ya que pretende construir nuevas formas de relacionarnos desde la dignidad, el cuidado y la paz.
Asimismo, nuestra postura se fundamenta en una trayectoria de diez años de acompañamiento jurídico y psicosocial a víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo rigurosos estándares de documentación y visibilización. Desde 2018, nuestra gestión ha incorporado la metodología ESPERE (Escuelas de Perdón y Reconciliación), aplicada en más de 20 países para el procesamiento del trauma y la reconstrucción del tejido social. No obstante, es imperativo establecer la distinción técnica entre los procesos de sanación individual y las obligaciones intransferibles del Estado en materia de justicia penal.






Los Pilares de la Justicia Transicional frente al Marco Normativo Actual
De acuerdo con la doctrina establecida por Ruti Teitel (2000) y los protocolos de las Naciones Unidas, la Justicia Transicional (JT) no constituye una forma de justicia atenuada, sino un marco excepcional de rendición de cuentas ante abusos masivos. La Justicia Transicional se sostiene sobre cuatro pilares indivisibles: Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.
Observamos con preocupación que, al respecto, el discurso institucional vigente tiende a priorizar la noción de «armonía social» omitiendo el componente de la responsabilidad penal de los responsables de violaciones a los derechos humanos. Según los estándares internacionales, cualquier proceso que pretenda la pacificación de una sociedad en conflicto debe garantizar que la ley se transforme para responder a los agravios, en lugar de utilizar el diseño de narrativas especiales para diluir la naturaleza de los delitos cometidos. La degradación de conductas tipificadas como violaciones graves a derechos humanos a la categoría de «infracciones administrativas», por ejemplo, contraviene el principio de progresividad y el estatuto de justicia universal.
Referentes Comparados de Justicia y Reforma Institucional
Es oportuno recordar entonces, que la experiencia internacional ofrece precedentes técnicos sobre el manejo de transiciones y la gestión del pasado:
- Modelo de Desnazificación (Alemania): Estableció que las garantías de no repetición son inviables sin una reforma estructural de los cuerpos de seguridad. La «obediencia debida» fue descartada como eximente de responsabilidad, subrayando que la paz se construye sobre la depuración moral y técnica del Estado.
- Juicio a las Juntas (Argentina): Demostró que la estabilidad política de una democracia incipiente no es incompatible con el procesamiento penal de los máximos responsables. La anulación de las leyes de autoamnistía es hoy un estándar en el derecho internacional.
- Comisión para la Verdad y la Reconciliación (Sudáfrica): El perdón no fue una concesión general ni administrativa. Las amnistías fueron individuales, extraordinarias y estrictamente condicionadas a la confesión plena y pública de los hechos ante las víctimas.
En este sentido, la aplicación de la metodología de las Escuelas de Perdón y Reconciliación en Venezuela – algunas dictadas por Justicia Encuentro y Perdón – si bien ha sido efectiva en la recuperación de la autonomía emocional de las víctimas, no puede ser interpretada como un sustituto del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos. El perdón, como recurso y decisión consciente y voluntaria, es un derecho soberano y personal de la víctima; mientras que la justicia penal es una obligación irrenunciable del Estado y es un derecho de todos.
Análisis Conceptual: Encuentro, Perdón y Reconciliación
La utilización de términos para habilitar un proceso de construcción de paz en lo que se refiere a la narrativa estatal, requiere de precisiones técnicas claves para evitar la revictimización:
- Asimetría en el Encuentro: Un proceso de encuentro legítimo presupone la igualdad de condiciones entre las partes. En un contexto donde persiste el uso desproporcionado de la fuerza y la coacción institucional, el término «encuentro» pierde su validez sociológica y se transforma en una estructura de sumisión.
- Naturaleza del Perdón: El perdón es un proceso íntimo y ético cuya titularidad reside exclusivamente en el afectado. El Estado no abarca dentro de sus funciones la competencia moral para decretar el perdón en nombre de terceros o, para equiparar el acto privado de perdonar con la extinción de la responsabilidad jurídica por crímenes de lesa humanidad. En ese sentido, Rosa Orozco, víctima, directora de JEP y participante de la Escuela de Perdón y Reconciliación reiterativamente ha sostenido ¨Perdonar no significa renunciar a la justicia¨
- La Reconciliación como Horizonte: Autores como Pablo de Greiff señalan que la reconciliación es el resultado final de un proceso de rendición de cuentas y reparación, no el punto de partida. Presentar la reconciliación como un hecho preexistente por decreto anula el proceso de búsqueda de la verdad y genera lo que la doctrina denomina una «paz negativa», caracterizada por la ausencia de conflicto visible pero con persistencia de agravios no procesados.






Demandas Institucionales
Como organización que acompaña y respalda tanto a víctimas de violaciones de derechos civiles y políticos, como a sus familiares y allegados, advertimos que la implementación de programas de convivencia que no contemplen el rescate de la institucionalidad judicial constituye un riesgo para la estabilidad a largo plazo. La construcción de una República de ciudadanos libres requiere:
- La recuperación de la Verdad: Impedir el borrado de la memoria histórica mediante la documentación rigurosa de los hechos.
- El ejercicio de la Justicia: Rechazar cualquier intento de sustituir procesos de rendición de cuentas por mecanismos de mediación asimétrica.
- La Reparación Integral: Restituir la dignidad de las víctimas como sujetos de derecho y no como beneficiarios de asistencia discrecional.
- Garantías de No Repetición: reinstitucionalización – depuración moral y técnica – del Estado, a través del restablecimiento del Estado de Derecho y la desarticulación definitiva del aparato represivo, lo cual supone derogaciones y reformas legislativas, tanto como institucionales y administrativas.
La paz no es la ausencia de denuncias, sino la presencia de justicia. Frente a cualquier narrativa que proponga el silencio como requisito para la convivencia, esta organización ratifica su compromiso con la verdad y la exigibilidad de los derechos fundamentales. La estabilidad nacional solo es posible cuando cada ciudadano reconoce en la ley, y no en la voluntad del poder, la garantía de su seguridad y dignidad.


