Ciudadanos extranjeros y binacionales en la crisis de la prisión política
Caracas, 07 de mayo de 2026.- En el marco del proceso de pacificación y estabilización política que promueve el discurso oficial, la permanencia de 28 ciudadanos extranjeros y 29 ciudadanos con doble nacionalidad en condiciones de privación de libertad por motivos políticos constituye una contradicción insalvable. El mantenimiento de estas detenciones actúa como un anclaje al conflicto que el país intenta superar, enviando una señal de inseguridad jurídica que trasciende nuestras fronteras.
Violación de los Protocolos y Tratados Internacionales
La situación de estos 57 ciudadanos en total, no solo contraviene el ordenamiento interno, sino que coloca al Estado venezolano en una posición de incumplimiento frente a compromisos internacionales ineludibles:
- La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Art. 36): El Estado tiene la obligación de permitir la comunicación inmediata de los extranjeros detenidos con sus respectivas sedes consulares. La opacidad en estos casos y la restricción del acceso de delegaciones diplomáticas a los centros de reclusión representa una violación flagrante de este tratado, dejando al detenido en un estado de indefensión técnica y humana.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: La detención arbitraria y la falta de un juicio justo bajo estándares internacionales son incompatibles con la narrativa de pacificación. El derecho a la libertad y a la seguridad personal es universal; no distingue entre pasaportes.
Un mapa del desamparo: Nacionalidades y puntos ciegos
La crisis de los detenidos extranjeros no es un evento aislado ni limitado a la región; es una problemática de alcance global que involucra a ciudadanos provenientes de Colombia, Líbano, Ecuador, Guyana, Alemania, Ucrania, El Salvador, Albania, Paquistán, Argentina, Serbia, Perú y México. Esta diversidad de orígenes evidencia que la arbitrariedad no ha discriminado fronteras. Sin embargo, el dato más perturbador de nuestros registros indica que, del universo de 28 ciudadanos extranjeros, al menos 8 permanecen en situación de paradero desconocido o desaparición forzada. Que el Estado no ofrezca información oficial sobre la ubicación de casi un tercio de estos detenidos coloca a las víctimas fuera del amparo de la ley y deja a sus familias y embajadas en un vacío informativo injustificable.
El laberinto de la Doble Nacionalidad y el orfanato diplomático
Mención especial merece la situación de los 29 ciudadanos binacionales. Históricamente, el Estado ha pretendido invisibilizar la segunda nacionalidad de estos detenidos para bloquear la asistencia consular, alegando una exclusividad de la nacionalidad venezolana que, en la práctica, solo sirve para sustraerlos de la observación internacional. Esta interpretación restrictiva del derecho es, en realidad, un mecanismo de aislamiento. El reconocimiento de la doble nacionalidad no es solo un hecho civil, es una garantía de protección que el Estado debe respetar si pretende reinsertarse plenamente en la comunidad de naciones que rigen sus actos por el Derecho Internacional.
A esta complejidad jurídica se suma un factor agravante y desolador: no todos los países de origen de estos ciudadanos cuentan con representación diplomática activa en Venezuela. Esta ruptura o ausencia de canales consulares formales deja a los prisioneros en condiciones de desamparo institucional. Al no haber embajadas que velen por el debido proceso o que exijan el cumplimiento de los estándares mínimos de reclusión, el Estado venezolano se convierte en el único juez y carcelero de ciudadanos que quedan incomunicados con sus naciones y familias, despojados de cualquier red de protección internacional.
Rostros del desamparo: Casos emblemáticos
Hacemos la salvedad ética de que los nombres y relatos presentados a continuación son apenas una muestra representativa de esta grave problemática. La sistematización de estos casos se ha realizado a partir de las denuncias directas recibidas por los familiares de las víctimas y sus testimonios, divulgados tanto en redes sociales personales como en medios de comunicación. Estos llamados de auxilio, que transitan entre la alerta y la desesperación, tienen un doble propósito: primero, romper el cerco informativo mediante la difusión masiva de sus denuncias; y segundo, exigir la definición de respuestas concretas, transparentes y apegadas a derecho por parte de los organismos oficiales.
Ninguna historia de vida es más importante que otra; sin embargo, estos casos tipifican la crudeza de los patrones de detención, la falta de proporcionalidad en los cargos y la urgencia de una revisión humanitaria inmediata:
Keilyn Liliana Páramo Cáceres (Colombiana): Detenida el 12 de enero de 2022 en una alcabala del estado Apure mientras realizaba un viaje de turismo de regreso a su país. Al no portar pasaporte —bajo la creencia de la vigencia de convenios de tránsito con cédula de identidad— fue retenida por la Guardia Nacional y entregada a la DGCIM. Su detención se fundamentó explícitamente en su nacionalidad bajo el prejuicio de servir a guerrillas colombianas. Se encuentra recluida en el INOF, acusada de terrorismo, asociación para delinquir y tráfico de armas.
Luis Oswaldo Landazuri León (Ecuatoriano): Empresario que residía en el país desde 2022, prestando servicios de agua y energía en zonas mineras de Guasipati. Fue detenido el 25 de septiembre de 2024 en El Tigre (Anzoátegui) por funcionarios del SEBIN. Tras su detención, fue trasladado a El Helicoide, donde fue sometido a graves torturas —incluyendo brutales golpizas y descargas eléctricas— con el fin de obligarlo a firmar documentos incriminatorios, ceder sus vehículos y grabar una confesión forzada en video. Actualmente se encuentra en el Internado Judicial Yare II, acusado de terrorismo y financiamiento al terrorismo.
Ender Yesid Gómez Soto (Colombiano): Detenido el 1 de julio de 2025 bajo la presunción de estar involucrado en planes terroristas contra el Estado. Se encuentra recluido en El Rodeo I. Recientemente, el 15 de abril de 2026, sus familiares denunciaron que los internos de este penal fueron víctimas de tratos crueles (uso de gases lacrimógenos y gas pimienta en espacios cerrados) tras protestar para exigir libertad y el postergado acceso a visitas consulares.
Pantaleón de la Asunción Aragón y José Luis de la Asunción Aragón (Colombianos): Ambos hermanos fueron detenidos el 2 de julio de 2025. Se les señala de participar en actividades de conspiración, asociación para delinquir, terrorismo y financiamiento al terrorismo. Comparten reclusión en El Rodeo I y fueron igualmente víctimas de los severos castigos físicos y dispersión de gases reportados a mediados de abril de 2026, según sus familias.
Germán Darío Giuliani, abogado argentino detenido el 22 de mayo de 2025, representa un caso crítico de desamparo jurídico y violencia institucional sistemática. Acusado de delitos graves como terrorismo y mercenarismo para supuestamente sabotear procesos electorales, su familia denuncia que fue sometido a brutales torturas físicas —golpeado con palos y colgado de las esposas durante horas— con el fin de forzar una confesión incriminatoria. Tras su traslado al penal de máxima seguridad Yare II en diciembre de 2025, Giuliani permaneció 27 días en situación de desaparición forzada e incomunicación absoluta, lo que derivó en un severo deterioro de su salud y una alarmante pérdida de peso por la precariedad alimentaria. La indefensión del ciudadano es absoluta, evidenciada en un video grabado bajo coacción donde manifiesta temer por su vida y denuncia la inexistencia total de garantías legales en un sistema que opera bajo la más pura arbitrariedad.
La Incoherencia con el proceso de Pacificación
Un proceso de transición política que aspire a la credibilidad debe pasar necesariamente por la resolución de estos casos. La pacificación no es solo el cese de las hostilidades, sino la normalización de la justicia. En consecuencia, la libertad de estos ciudadanos no debería ser el resultado de una concesión política de última hora, sino el efecto inmediato de la recuperación de la moral institucional y el respeto al debido proceso. La presencia de «rehenes políticos» internacionales en el sistema penitenciario es el vestigio más doloroso de una era de persecución que debe ser clausurada de forma definitiva.
La vigencia de la moral institucional depende de la voluntad política para desmantelar estructuras de persecución y devolver la dignidad a quienes han sido injustamente privados de ella. En este sentido, y en el ejercicio de nuestro mandato irrenunciable de defensa de la dignidad humana, elevamos ante las autoridades competentes el siguiente exhorto institucional:
- Facilitar de inmediato el acceso consular sin restricciones a los 28 extranjeros detenidos, buscando canales alternos o mediaciones humanitarias para aquellos cuyos países carecen de embajadas activas.
- Revisar con carácter prioritario las causas de los 29 ciudadanos binacionales bajo la lupa del Código Orgánico Procesal Penal COPP, y los principios de proporcionalidad.
- Instruir el inicio de investigaciones penales y administrativas, de carácter independiente, imparcial y exhaustivo, sobre las recurrentes denuncias de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes reportadas por los familiares de las víctimas en los distintos centros de reclusión del país. Esta investigación debe poner especial énfasis en el esclarecimiento del uso desproporcionado de agentes químicos (gases lacrimógenos y gas pimienta) contra la población penal —registrado con alarma el pasado 15 de abril—, así como en los métodos de tortura física y psicológica que se aplican en la red de internados judiciales donde permanecen los ciudadanos extranjeros y binacionales. El Estado debe acreditar estos hechos y determinar responsabilidades individuales y de cadena de mando, garantizando que la denuncia ciudadana sea el motor de una justicia real y no una causa de represalias adicionales.
- Garantizar la liberación plena de aquellos cuya permanencia en prisión obedece a criterios políticos y no a hechos punibles comprobados bajo estándares de justicia universal.
La persistencia de estas detenciones y el trato degradante infligido a ciudadanos extranjeros y binacionales no representa solo una falla técnica en el sistema de justicia; constituye un obstáculo ético y político que empaña cualquier esfuerzo genuino de reinstitucionalización y pacificación en Venezuela. La legitimidad de un proceso de transición y la recuperación de la confianza internacional se miden, ante todo, por la capacidad del Estado para corregir las injusticias más profundas y proteger a quienes se encuentran en la mayor condición de vulnerabilidad y desamparo diplomático.


